Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo.
Las autorizaciones de suelo no urbanizable que a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hayan agotado el plazo máximo de dos años desde su otorgamiento sin haberse ejecutado y no hayan sido expresamente prorrogadas en el plazo máximo de dos meses concedido al efecto agotarán automáticamente sus efectos y devendrán ineficaces.
Norma publicada: 26 de julio de 2017